El modelo 720 es la declaración de bienes situados en el extranjero y asume una obligación tributaria informativa que consiste en declarar bienes y derechos con contenido económico situados o gestionados en el extranjero.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

El momento de presentar este modelo son los tres primeros meses del año en curso, pero no todo el mundo tiene la obligación de presentarlo. Los que sí son:

  • Personas físicas y personas jurídicas residentes en territorio español
  • Establecimientos permanentes en territorio español pertenecientes a personas o entidades no residentes
  • Entidades como comunidades de bienes y otras similares que no tienen personalidad jurídica pero que constituyen una unidad económica o un patrimonio diferenciado
  • Elementos consecutivos de herencia pendientes de aceptación

Además, la obligación del modelo 720 se aplica a los grupos que tengan más de 50.000 euros en activos en el exterior en total incluyendo cuentas y depósitos bancarios, derechos, seguros y rentas, valores, bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles a 31 de diciembre.

Las personas que hayan presentado el modelo 720 el año anterior solo tendrá que volver a presentarlo para el mismo grupo de bienes si su valor ha aumentado en más de 20.000 euros.

¿Para qué se utiliza el modelo 720?

El objetivo de presentar este modelo 720 es informar y presentar datos relativos a los siguientes elementos:

  • Información sobre cuentas en entidades financieras ubicadas en el extranjero
  • Información sobre títulos / valores, derechos, seguros y rentas gestionadas, depositadas u obtenidas en el extranjero
  • Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre dichos bienes situados en el extranjero

Cuidado con las sanciones

Respecto a este modelo, la Administración considera infracción fiscal muy grave el hecho de no informar, informar de forma incompleta, errónea o falsa, presentar la declaración fuera de plazo o presentarla por medios distintos de los electrónicos, informáticos o telemáticos.

Según lo establecido en el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, aquellos que omitan la declaración de importes pertinentes o lo hagan de manera incorrecta o fuera del plazo establecido pueden enfrentar multas que oscilan entre los 100 euros y el 2% del importe de las operaciones no declaradas.

Es importante destacar que el incumplimiento en la presentación de autoliquidaciones o declaraciones dentro del plazo estipulado, así como el fallo en la comunicación del domicilio fiscal o el no cumplimiento de las condiciones de ciertas autorizaciones, pueden acarrear multas que van desde los 100 hasta los 20.000 euros.

Asimismo, la presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico, o la falta de respuesta a requerimientos individualizados de información, puede resultar en sanciones que van desde los 150 euros hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas.

La recomendación de ARA Global Asesoría es presentar el modelo 720 en los plazos establecidos, dado que es un modelo informativo, gratuito y no tiene ningún inconveniente comunicarlo a la administración; en caso contrario, no hacerlo provocaría graves daños a la persona, como hemos visto.

Haz clic aquí para leer la noticia completa de Jorge García Santiago, director de ARA Global y experto en contabilidad fiscal, en Le petit journal.