Cada vez es más común el teletrabajo para aquellos profesionales cualificados que pueden desempeñar su actividad desde cualquier parte del mundo. Sin embargo, plantea dudas fiscales importantes, sobre todo para los que realizan teletrabajo en Francia pero residen en España, aun trabajando para una empresa francesa.

Desde Ara Global Asesoría hemos publicado un artículo en Le Petit Journal en el que analizamos las reglas clave sobre la residencia fiscal, la tributación del salario y cómo evitar la doble imposición entre ambos países.

1. Residencia fiscal: ¿España o Francia?

Lo primero es empezar por determinar la residencia fiscal, que definirá en qué país debes tributar tus ingresos.

Según la normativa española (Ley del IRPF) y el Convenio de Doble Imposición entre España y Francia, una persona es residente fiscal en España si cumple al menos uno de estos criterios:

  • Permanencia en España: si resides en España más de 183 días en un año natural. No tienen que ser consecutivos y se contabilizan incluso si sales temporalmente del país.
  • Centro de intereses económicos: si la mayor parte de tus ingresos o inversiones provienen de España, se considera que tienes tu base económica en el país.
  • Núcleo familiar: si tu cónyuge e hijos menores de edad residen en España, salvo prueba en contrario, Hacienda asumirá que tú también eres residente fiscal en España.

España te considera residente fiscal si cumples alguno de estos criterios. Y, por tanto, deberás pagar impuestos en España por todos tus ingresos, sin importar su origen.

En caso de no cumplir estos requisitos y demostrar que sigues viviendo en Francia, entonces tributarás en Francia.

2. Tributación del salario en el teletrabajo internacional

Si vives en España pero trabajas para una empresa francesa, el tratamiento fiscal de tu salario dependerá de si eres residente fiscal en España o en Francia.

  • Caso 1: eres residente fiscal en España y trabajas en remoto para una empresa francesa
    • España aplicará el IRPF sobre tus ingresos, ya que tributas en España por renta mundial.
    • La empresa francesa podría retenerte impuestos en origen, pero se puede solicitar la aplicación del Convenio de Doble Imposición para evitar tributar dos veces.
    • Debes declarar tus ingresos en España mediante la declaración anual de la renta (Modelo 100).
  • Caso 2: eres residente fiscal en Francia pero trabajas desde España temporalmente
    • Seguirás tributando en Francia si pasas menos de 183 días en España.
    • No estarás sujeto al IRPF, salvo que la empresa tenga un establecimiento permanente en España.
    • Es importante evitar que la estancia en España se prolongue más allá del umbral de residencia fiscal.
  • Caso 3: teletrabajas desde España para una empresa francesa como autónomo (freelance)
    • Si trabajas como autónomo desde España, deberás darte de alta en Hacienda (modelo 036/037) y en la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA).
    • Hay que emitir las facturas con IVA para tributar en España.
    • La empresa francesa no te retendrá impuestos, pero deberás declarar los ingresos en España en el IRPF.

3. Cómo evitar la doble imposición entre España y Francia

Uno de los mayores riesgos del teletrabajo internacional es la doble imposición o, lo que es lo mismo, pagar impuestos dos veces por el mismo ingreso.

¿Cómo se puede evitar? El Convenio de Doble Imposición entre España y Francia establece que:

  • Si España te considera residente fiscal puedes aplicar el crédito fiscal por los impuestos ya pagados en Francia.
  • Si Francia te retiene impuestos en origen puedes solicitarlos de vuelta o compensarlos con los que tengas en España.
  • Es fundamental declarar correctamente los ingresos y presentar los documentos necesarios (como el modelo 1116 en España para acreditar impuestos pagados en Francia).

Si te retienen impuestos en Francia pero vives en España, puedes solicitar a la empresa francesa que aplique el convenio y te pague sin retenciones en origen.

4. Caso práctico

Paul, un diseñador gráfico francés, se traslada a Madrid pero sigue trabajando en remoto para su empresa en París.

  • Vive en España todo el año, por lo que es residente fiscal en España.
  • Su salario proviene de una empresa francesa.
  • Su empresa francesa le ha retenido impuestos en origen, pero Paul solicita crédito fiscal en España para evitar la doble imposición.

5. Consejos para evitar problemas fiscales

  • Revisa tu situación fiscal antes de mudarte para evitar sorpresas con Hacienda.
  • Consulta con un asesor fiscal especializado en tributación internacional.
  • Informa a tu empresa francesa sobre tu residencia fiscal para que puedan aplicar el Convenio de Doble Imposición correctamente.
  • Solicita los documentos adecuados (certificado de residencia fiscal en España, modelo 1116 para evitar doble imposición).
  • Mantén un registro de los días que pasas en cada país para justificar tu residencia fiscal en caso de inspección.

Conclusión

Si tienes teletrabajo en Francia pero vives en España es importante que conozcas tus obligaciones fiscales. La residencia fiscal determina dónde tributas y el Convenio de Doble Imposición evita pagar impuestos dos veces.

Para evitar problemas, es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado y asegurarse de cumplir con la normativa de ambos países.

¿Necesitas ayuda con tu situación fiscal?

En ARA Global Asesoría somos expertos en fiscalidad internacional y asesoramos a trabajadores remotos, expatriados y empresas con intereses en España y Francia. Si tienes dudas sobre tu residencia fiscal, la doble imposición o la seguridad social, no dudes en contactarnos. ¡Estamos aquí para ayudarte!

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