Tributación y Seguridad Social para administradores extranjeros en sociedades españolas

Tributación y Seguridad Social para administradores extranjeros en sociedades españolas

Cada vez es más habitual que las sociedades españolas cuenten con administradores o directivos que residen fuera del país, especialmente en otros Estados de la Unión Europea. Esta situación plantea cuestiones relevantes tanto para las empresas como para los propios administradores: dónde deben tributar las retribuciones que perciben, si existe obligación de alta en la Seguridad Social española y cómo influye su residencia fiscal en el país de origen.

Una correcta gestión de estos aspectos resulta esencial para evitar sanciones, conflictos con la Agencia Tributaria o situaciones de doble imposición y cotización. En este artículo analizamos de forma práctica los principales criterios fiscales y laborales que deben considerarse cuando una sociedad cuenta con administradores internacionales.

1. Residencia fiscal: el punto de partida

El primer aspecto a determinar es si el administrador tiene o no residencia fiscal en España.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley del IRPF, una persona física se considera residente fiscal cuando:

  • Permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español, o

  • Tiene en España el centro principal de sus intereses económicos o profesionales.

También se presume la residencia cuando el cónyuge y los hijos menores viven habitualmente en el país.

Esto significa que no basta con atender al tiempo de estancia: un administrador que formalmente reside en otro país, pero dirige su empresa desde España o percibe aquí la mayor parte de sus ingresos, podría ser considerado residente fiscal y, por tanto, tributar por su renta mundial a través del IRPF.

2. Tributación de los administradores no residentes

Si el administrador no tiene residencia fiscal en España, las retribuciones que reciba de una sociedad española tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). En este caso:

  • La empresa debe practicar una retención del 24 % sobre el importe bruto.

  • Si el administrador reside en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, la retención se reduce al 19 %.

  • Estas retenciones se declaran mediante los modelos 216 y 296.

Por el contrario, si el administrador cumple los requisitos para ser considerado residente fiscal, tributará en España por el IRPF, incluyendo en su declaración todos sus ingresos mundiales. En este supuesto, la sociedad aplicará las retenciones que correspondan según las tablas del impuesto.

3. Convenios de doble imposición: cómo evitar pagar dos veces

Para prevenir la doble tributación, España mantiene convenios de doble imposición con numerosos países.
El Convenio entre España y Francia, por ejemplo, establece en su artículo 16 que las remuneraciones que un residente francés perciba como miembro del consejo de administración de una sociedad española pueden someterse a imposición en España. Francia podrá gravar esos mismos ingresos, pero deberá deducir el impuesto efectivamente pagado en España.

En consecuencia, el administrador no elige libremente dónde tributar. Se aplican las reglas del convenio y las deducciones correspondientes, por lo que resulta esencial conservar los certificados de residencia fiscal y la documentación acreditativa de los pagos realizados.

4. Cotización y Seguridad Social: cuándo existe obligación de alta

Más allá de las obligaciones fiscales, el cargo de administrador puede implicar también obligaciones en materia de Seguridad Social, en función de si el cargo es retribuido y del nivel de participación en la sociedad.

a) Naturaleza del cargo

Si el administrador se limita a ejercer funciones societarias (toma de decisiones sin trabajo diario) y no percibe una remuneración periódica, no se considera trabajador a efectos de Seguridad Social.

b) Carácter retribuido

  • Si el cargo es gratuito, no existe obligación de alta.

  • Si es retribuido, debe analizarse el nivel de control o participación en el capital social.

c) Porcentaje de participación

  • Administradores sin participación o con menos del 25 % del capital: si ejercen funciones de dirección o gerencia remuneradas, deben cotizar en el Régimen General Asimilado (sin desempleo ni FOGASA).

  • Administradores con participación igual o superior al 25 %: cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

  • Administradores con control efectivo de la sociedad (más del 50 % sumando participaciones familiares): también deben cotizar en el RETA, aunque no sean titulares directos de la mayoría del capital.

d) Administradores extranjeros

Si el administrador reside en otro país de la UE o del EEE y ya cotiza allí, puede mantener esa cotización presentando el formulario A1 emitido por las autoridades de su país. En ese caso, no cotizaría en España, aunque la empresa deberá conservar el certificado como prueba.

Si no existe formulario A1 o el país de residencia no pertenece al Espacio Económico Europeo, el alta en la Seguridad Social española será obligatoria, en el régimen correspondiente (General o Autónomos).

5. Coordinación entre países: un requisito imprescindible

La coexistencia de distintas normativas fiscales y de Seguridad Social puede generar situaciones complejas si no se gestionan adecuadamente. Por ello, resulta fundamental que tanto la sociedad española como el administrador coordinen la información entre sus asesores en ambos países, garantizando el cumplimiento de las obligaciones y evitando la doble tributación o cotización.

Además, conviene revisar periódicamente la situación del administrador, especialmente si cambian sus circunstancias personales, su residencia efectiva o su participación en la empresa.

Conclusión

Determinar correctamente la residencia fiscal y las obligaciones de cotización de un administrador extranjero es esencial para asegurar el cumplimiento normativo. Una interpretación incorrecta puede derivar en sanciones o ajustes por parte de la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social.

En ARA Global Asesoría acompañamos a empresas y directivos internacionales en la gestión fiscal y laboral de sus cargos societarios, asegurando la correcta aplicación de la normativa española y europea. Un asesoramiento especializado garantiza seguridad jurídica y previene riesgos en un entorno empresarial cada vez más globalizado.

Digitalización contable en España: Verifactu y facturación electrónica obligatoria

Digitalización contable en España: Verifactu y facturación electrónica obligatoria

La digitalización contable es un pilar clave en la modernización empresarial en España. Dos de los cambios más relevantes son la implantación de Verifactu, la plataforma oficial de registro de facturas, y la obligación general de emitir facturas electrónicas.

Comprender la diferencia entre ambos sistemas y los plazos de implantación es fundamental, especialmente para empresas extranjeras que operan en España.

Verifactu: el registro oficial de facturas

Verifactu es la plataforma homologada por la Administración Española que permite registrar y controlar todas las facturas emitidas y recibidas. Su objetivo es garantizar la autenticidad, integridad y trazabilidad de los documentos contables antes de la entrada en vigor de la obligación general de facturación electrónica.

Plazos de implantación

  • 1 de enero de 2026: obligatorio para todas las sociedades mercantiles y contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2026: obligatorio para autónomos y el resto de contribuyentes.
  • Durante 2025, su uso será voluntario, permitiendo una adaptación progresiva.

Funcionalidades y ventajas

  • Registro oficial de facturas con constancia ante la Administración.
  • Validación de datos antes del envío para prevenir errores y sanciones.
  • Trazabilidad completa y auditabilidad de todas las operaciones contables.

Factura electrónica obligatoria: emisión digital de facturas

La facturación electrónica obligatoria es el siguiente paso, que exige emitir y recibir facturas en formato electrónico a través de plataformas certificadas, como Verifactu o software homologado equivalente.

Plazos

  • Grandes empresas (facturación superior a 8 millones €): desde 1 de enero de 2026.
  • Pymes y autónomos: hasta 1 de julio de 2026.

Requisitos técnicos

  • Firma electrónica que garantice autenticidad e integridad.
  • Formato estructurado (Facturae o XML compatible) para asegurar interoperabilidad.
  • Conservación mínima de cuatro años con acceso completo ante inspecciones.
  • Código QR y alfanumérico para verificación rápida.

Adaptación para empresas extranjeras

Para compañías francesas u otras internacionales que operen en España:

  • Es fundamental registrar correctamente las facturas en Verifactu a través de partners especializados con los que trabajamos.
  • Revisar la compatibilidad de sus sistemas contables con los estándares españoles.
  • Coordinar con nuestra asesoría para garantizar la correcta gestión fiscal y contable, supervisando que todos los procesos cumplan con la normativa.
  • Anticiparse a los plazos legales para evitar sanciones o problemas de deducibilidad de gastos.

Conclusión

Verifactu y la facturación electrónica obligatoria son pasos complementarios hacia la digitalización contable en España. En ARA Global Asesoría podemos ayudaros con la implantación técnica de esta nueva digitalización contable, lo cual nos permite supervisar y asegurarnos que la gestión fiscal y contable de la empresa cumpla plenamente con la normativa española.

De esta forma, las empresas pueden aprovechar los beneficios de la digitalización sin asumir riesgos ni errores en sus obligaciones fiscales.

¿Cómo obtener el NIE de no residente en España? – Guía práctica

¿Cómo obtener el NIE de no residente en España? – Guía práctica

El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es un número personal, único y exclusivo que asigna la Policía Nacional de España a los ciudadanos extranjeros. Se utiliza para identificar a los no residentes en todas sus relaciones con la Administración española y es imprescindible para realizar trámites legales, fiscales o económicos en España.

En este artículo te explicamos qué es, para qué sirve, cuándo lo necesitas y cómo obtenerlo si eres no residente.

¿Qué es el NIE de no residente?

El NIE de no residente es un número que se asigna a los extranjeros que, sin residir en España, necesitan realizar trámites con trascendencia jurídica, fiscal o económica en el país.

No implica el derecho a residir ni a trabajar en España, pero sí permite cumplir con obligaciones legales y fiscales.

¿Cuándo se necesita el NIE de no residente?

Algunos de los casos más habituales en los que se requiere el NIE son:

  • Comprar una vivienda o inmueble en España.
  • Firmar una escritura notarial (por ejemplo, una herencia).
  • Abrir una cuenta bancaria en España.
  • Constituir una sociedad o figurar como socio/administrador en una empresa.
  • Cumplir con obligaciones fiscales (pago de impuestos, inversiones, etc.).

Documentación necesaria

Para solicitar el NIE de no residente, es necesario preparar la siguiente documentación:

  1. Formulario EX-15:
    Solicitud oficial del NIE, debidamente cumplimentada y firmada.
  2. Documento de identidad o pasaporte:
    Original y copia íntegra de todas las páginas.
  3. Justificación del motivo de la solicitud
    Es decir, el documento que explique por qué se necesita el NIE:

    • Contrato de compraventa,
    • Escritura notarial,
    • Carta de la entidad bancaria,
    • Contrato mercantil, etc.
  4. Pago de la tasa 790 código 012:
    Debe abonarse antes de presentar la solicitud.

¿Dónde se solicita el NIE de no residente?

Existen varias vías oficiales para obtener el NIE en función de la situación del solicitante:

  1. En España: Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía

  • Puede solicitarse directamente en España en las Oficinas de Extranjería o en determinadas Comisarías de Policía habilitadas.
  • Es obligatorio pedir cita previa online a través de la Sede Electrónica de la Administración española.
  • En la cita, el solicitante debe presentar personalmente el formulario EX-15, el pasaporte en vigor, la documentación justificativa y el justificante de pago de la tasa 790-012.
  • Una vez tramitada la solicitud, se entrega un resguardo y posteriormente se recoge el certificado de NIE asignado.

Opción habitual para quienes ya están en España o viajan expresamente a gestionarlo.

  1. En el país de origen: Embajadas o Consulados de España

  • Los ciudadanos extranjeros que aún no se encuentran en España pueden solicitar el NIE en el Consulado o Embajada de España en su país de origen o residencia.
  • El procedimiento varía según cada oficina consular, pero en general se debe aportar:
    • Formulario EX-15,
    • Pasaporte original,
    • Documentación justificativa,
    • Justificante del pago de la tasa consular correspondiente (distinta de la tasa 790 en algunos casos).
  • El Consulado envía la solicitud a España para la asignación del NIE.

Ideal para quienes necesitan el NIE antes de viajar a España.

  1. A través de representante autorizado en España

  • La normativa permite solicitar el NIE mediante un representante con poder notarial o apoderamiento expreso.
  • En este caso, un abogado, gestor administrativo o asesoría puede encargarse de todo el procedimiento en nombre del interesado.
  • También es habitual contar con agencias de relocación, que se especializan en acompañar a expatriados y profesionales extranjeros en todos los trámites necesarios para instalarse en España (NIE, empadronamiento, apertura de cuentas, etc.).
  • Para ello se requiere un poder notarial otorgado en el país de origen (legalizado con Apostilla de La Haya o por vía consular) y traducido al español si está en otro idioma.

Opción muy recomendable para quienes desean delegar el trámite y simplificar su llegada a España.

ℹ️ Nota importante

El NIE se expide siempre en formato de certificado en papel A4, no como tarjeta física (a diferencia del DNI español o la tarjeta de residencia).

Errores frecuentes a evitar

  1. No justificar correctamente el motivo de la solicitud.
  2. Presentar el formulario EX-15 incompleto o con datos erróneos.
  3. No pagar la tasa 790 antes de la cita.
  4. Pensar que el NIE equivale a un permiso de residencia o trabajo.

Conclusión

El NIE de no residente es un requisito esencial para extranjeros que desean realizar gestiones legales, fiscales o económicas en España. Aunque el trámite puede parecer burocrático, existen distintas vías para obtenerlo según la situación de cada persona.

En ARA Global Asesoría asesoramos a nuestros clientes sobre las opciones más adecuadas en su caso concreto y les acompañamos durante todo el proceso, facilitando, cuando es necesario, el contacto con profesionales especializados en la gestión administrativa y agencias de relocación.

¿Cómo puede una empresa extranjera obtener un NIF en España? – Guía práctica

¿Cómo puede una empresa extranjera obtener un NIF en España? – Guía práctica

Cada vez son más las empresas extranjeras interesadas en operar en España: ya sea para adquirir un inmueble, contratar personal, establecer una filial o prestar servicios. Uno de los primeros pasos imprescindibles para ello es obtener un NIF español (Número de Identificación Fiscal).

En este artículo te explicamos qué es, cuándo se necesita y cómo se obtiene el NIF para empresas extranjeras en España.

¿Qué es el NIF para empresas extranjeras?

El NIF (Número de Identificación Fiscal) es un número único que la Agencia Tributaria española asigna a personas físicas y jurídicas, incluyendo empresas extranjeras que van a realizar operaciones con trascendencia fiscal en España.

¿Cuándo necesita una empresa extranjera el NIF español?

Una empresa extranjera necesita obtener un NIF español cuando:

  • Va a comprar un inmueble o local en España.
  • Quiere establecer una filial o sucursal.
  • Desea contratar personal o prestar servicios en territorio español.
  • Participa como socio o administrador en una sociedad española.

Documentación necesaria para obtener el NIF español

Para que una empresa extranjera obtenga un NIF en España, es imprescindible reunir cierta documentación que acredite su existencia legal y la identidad de su representante. A continuación, detallamos los documentos más habituales y sus requisitos formales:

  1. Escritura de constitución de la empresa (Estatutos)

Este documento certifica la creación legal de la empresa en su país de origen, la composición de su órgano de administración, así como, en su caso, las personas facultadas para representarla (representantes legales o apoderados designados).
Según la forma jurídica, las personas autorizadas para representar a la sociedad son:

  • SA (Sociedad Anónima): presidente del consejo de administración, director general, directores generales delegados.
  • SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada): Gerente (o colegiado de gerencia).
  • SAS (Sociedad por Acciones Simplificada): presidente y, en su caso, directores generales.
  • Debe estar apostillado o legalizado, según el país de origen.
    • Si no está redactado en español, se requiere una traducción jurada al español.
    •  Además de estos representantes legales, la sociedad puede también designar apoderados para actos específicos, mediante poder (instrumento privado, escritura notarial o acta de asamblea).
  1. Certificado del registro mercantil del país de origen

Confirma que la empresa está legalmente activa en su país.

  • Tiene que estar vigente (reciente) y también apostillado/legalizado.
  • Debe presentarse con traducción jurada si no está en español.
  • Debe reflejar el número fiscal asignado en su país (por ejemplo, SIRET o VAT)
  1. Documento de identidad del representante legal

La persona que actúe en nombre de la empresa debe identificarse con:

  • Pasaporte.
  • DNI/NIE. Si no tiene NIE, debe solicitarlo antes de pedir el NIF de la empresa.
  1. Modelo 036 – Declaración censal

  • Una vez que tengamos todos los documentos anteriores, podremos solicitar a la agencia tributaria el NIF español mediante el modelo 036.
  • Este es el formulario oficial de la Agencia Tributaria española que permite solicitar el NIF. Debe cumplimentarse adecuadamente y ser firmado por el representante legal de la empresa.

Todos los documentos emitidos fuera de España deben estar legalizados o apostillados y acompañados de traducción jurada, salvo que estén redactados directamente en español.

¿Dónde se solicita?

El NIF puede solicitarse:

  1. Presencialmente en la Agencia Tributaria en España.
  2. A través de una asesoría autorizada.
  3. Telemáticamente, si el representante dispone de certificado digital español.

¿Cuánto tarda?

  • El NIF provisional suele emitirse en un plazo de 3 a 10 días hábiles.
  • Nosotros desde la asesoría podemos obtenerlo en el plazo de 1 día hábil desde la recepción de todos los documentos indicados anteriormente.

Errores frecuentes a evitar

  1. No legalizar los documentos emitidos en el extranjero.
  2. No aportar traducción jurada cuando sea necesaria.
  3. Presentar el Modelo 036 incompleto o incorrecto.
  4. No tener NIE para el representante legal.
  5. Confundir la obtención del NIF con la constitución de una empresa en España.

Conclusión

Obtener el NIF español es un paso esencial para cualquier empresa extranjera que quiera operar en España. Aunque puede parecer un trámite complejo, con la ayuda adecuada es un proceso rápido y seguro.

En ARA Global Asesoría estamos especializados en acompañar a empresas extranjeras durante todo el procedimiento: desde la solicitud del NIF hasta la constitución de sociedades y filiales, gestión contable, fiscal, laboral y gestión jurídica en España.

Holding española: la herramienta que todo empresario francés con varias sociedades debería conocer

Holding española: la herramienta que todo empresario francés con varias sociedades debería conocer

Muchos empresarios franceses que desarrollan su actividad en España lo hacen a través de varias sociedades, ya sea por diversificación, por cuestiones legales o por estrategia de negocio. Con el tiempo, esta estructura puede resultar compleja de gestionar, fiscalmente ineficiente y vulnerable desde el punto de vista patrimonial.

La creación de una sociedad holding permite centralizar la gestión, optimizar los flujos financieros y reducir la carga fiscal dentro de un marco completamente legal y regulado. Esta herramienta es especialmente útil para empresarios franceses residentes fiscales en España que desean consolidar su patrimonio empresarial de forma ordenada y eficiente.

¿Qué es una sociedad holding?

Una sociedad holding es una entidad cuya actividad principal consiste en tener y gestionar participaciones en otras sociedades, tanto en España como en el extranjero.

En España, una holding puede adoptar la forma de una Sociedad Limitada (SL) o una Sociedad Anónima (SA). No existe una forma jurídica especial para estas sociedades: lo que las define es su función de control sobre otras empresas, no su actividad operativa.

Estas sociedades están plenamente reguladas por:

  • La Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010).
  • La Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014).
  • La normativa contable y mercantil aplicable.

 

Ventajas fiscales y estratégicas de una holding en España

Exención del 95% sobre dividendos y plusvalías (art. 21 LIS)

Una de las ventajas más importantes para una holding es la posibilidad de aplicar una exención del 95% sobre:

  • Dividendos recibidos de sus filiales.
  • Plusvalías generadas por la venta de participaciones.

Requisitos:

  • Tener al menos un 5% del capital de la filial
  • Haber mantenido esa participación durante al menos un año
  • Que la filial no esté en un país no cooperador (según normativa vigente)

Ejemplo: Si una filial reparte 100.000 € de dividendos a la holding, esta solo tributará sobre 5.000 €, al tipo general del 25%. El resto (95%) queda exento, lo que implica una carga efectiva de solo el 1,25%.

Consolidación del control y simplificación operativa

Tener varias sociedades bajo una misma holding permite:

  • Unificar la toma de decisiones desde la matriz
  • Organizar estructuras de grupo más transparentes
  • Planificar de forma conjunta la actividad de cada filial
  • Acceder más fácilmente a financiación para el conjunto del grupo

Optimización en la distribución de beneficios

Una holding puede retener dividendos dentro del grupo y decidir su distribución al empresario persona física según el momento más favorable fiscalmente. Esto permite:

  • Evitar el IRPF hasta el reparto efectivo
  • Facilitar reinversiones desde la holding
  • Planificar la carga fiscal personal a medio y largo plazo

Protección patrimonial

La estructura holding permite aislar riesgos entre sociedades y proteger activos estratégicos:

  • Inmuebles, marcas o inversiones pueden mantenerse en sociedades distintas a las operativas
  • Si una filial tiene problemas financieros, no afecta directamente al resto
  • Se facilita la venta parcial del grupo o la entrada de nuevos socios solo en una parte del negocio

 

Ventajas para residentes franceses en España

Convenio de doble imposición Francia–España

Gracias al Convenio firmado entre Francia y España (BOE, 1997):

  • Se evita la doble imposición sobre dividendos y plusvalías
  • Se pueden aplicar retenciones reducidas entre sociedades si se cumplen los requisitos del convenio

Además, si el empresario reside en España más de 183 días al año y cumple los criterios fiscales, tributa exclusivamente en España sobre sus rentas mundiales.

¿Cómo se constituye una sociedad holding en España?

  1. Constitución de una nueva sociedad (SL o SA)
  2. Redacción de estatutos adecuados, incluyendo la actividad de tenencia de participaciones
  3. Adquisición o aportación de participaciones en otras sociedades
  4. Evaluación de la posibilidad de aplicar el régimen fiscal especial de reestructuración (fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias) regulado en el Capítulo VII, Título VII de la LIS
  5. Alta en Hacienda y Registro Mercantil
  6. Estudio previo de sustancia económica y coherencia jurídica

Precauciones y requisitos

La estructura holding debe cumplir todos los requisitos legales y fiscales:

  • Propósito económico real: no basta con que exista la sociedad, debe tener una función operativa
  • Sustancia mínima: en algunos casos, se requiere cierta infraestructura administrativa y decisoria
  • Control formal: correcta contabilidad, cumplimiento de plazos, libros y obligaciones fiscales

La Agencia Tributaria puede denegar la exención fiscal si considera que la estructura es puramente instrumental o si no hay una motivación económica válida para la reestructuración.

Conclusión

La creación de una sociedad holding en España es una estrategia legal y eficaz para empresarios franceses que gestionan varias sociedades. Ofrece ventajas fiscales claras, mejora la organización patrimonial y permite una planificación empresarial más eficiente.

Eso sí: no se trata de una estructura automática ni genérica. Requiere análisis previo, diseño personalizado y cumplimiento estricto de la normativa.

En ARA Global Asesoría, somos expertos en estructuración de holdings para clientes franceses con intereses en España. Te asesoramos desde el diseño inicial hasta la implementación fiscal y legal completa, siempre con una visión estratégica y segura.